Artículo 803 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 803.
Comunicación de la designación y aceptación del cargo de árbitro.
La designación se comunicará fehacientemente a cada uno de los árbitros para su aceptación.
Si los árbitros no hubiesen aceptado por escrito ante quien los designó en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente de su notificación, se entenderá que no aceptan el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.