Artículo 802 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 802.
Número de árbitros.
El número de árbitros, que siempre será impar, y las reglas para el nombramiento de quien presidirá el tribunal arbitral en el caso de ser varios, se fijarán por las partes de común acuerdo.
A falta de acuerdo sobre el número de árbitros, se entenderá que la función se desempeñará en forma unipersonal.
Cuando la falta de acuerdo sea sobre quien figura como presidente del tribunal arbitral, éste será elegido por mayoría por los propios árbitros, y si estos no llegaren a un acuerdo, ejercerá como presidente el árbitro de mayor edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.