Código Civil estatal

Artículo 806 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 806.

Recusación de los árbitros.

Los árbitros podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces, con las peculiaridades de los párrafos siguientes.

La persona a quien se comunique la designación de árbitro, deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos de que ya se hubieran hecho de su conocimiento.

Un árbitro solo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.

Una parte solo podrá recusar al árbitro nombrado por ella o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación. También podrá serlo por causas anteriores cuando hubiese sido designado por intervención judicial o cuando aquellas fueren conocidas con posterioridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 806 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Recusación de los árbitros. Los árbitros podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces, con las peculiaridades de los párrafos siguientes. La persona a quien se comunique la designación de árbitro, deberá…

¿Está vigente el artículo 806?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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