Artículo 807 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 807.
Trámite de la recusación de los árbitros.
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de la recusación de los árbitros.
A falta de previsión, identificada la causa, la parte recusante podrá pedir a quien corresponda calificar la recusación de un juez de primera instancia, que resuelva sobre su procedencia. Mientras esa petición esté pendiente, no se suspenderán las actuaciones del árbitro o del tribunal arbitral.
Si el árbitro recusado acepta la recusación será separado desde luego de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.