Código Civil estatal

Artículo 807 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 807.

Trámite de la recusación de los árbitros.

Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de la recusación de los árbitros.

A falta de previsión, identificada la causa, la parte recusante podrá pedir a quien corresponda calificar la recusación de un juez de primera instancia, que resuelva sobre su procedencia. Mientras esa petición esté pendiente, no se suspenderán las actuaciones del árbitro o del tribunal arbitral.

Si el árbitro recusado acepta la recusación será separado desde luego de sus funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 807 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Trámite de la recusación de los árbitros. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de la recusación de los árbitros. A falta de previsión, identificada la causa, la parte recusante podrá pedir a quien…

¿Está vigente el artículo 807?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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