Artículo 809 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 809.
Nombramiento de un árbitro tercero en discordia.
En caso de que los árbitros estuvieren autorizados a nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al juez de primera instancia que corresponda para efectuar tal designación.
Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más para que pronuncie el laudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.