Artículo 810 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 810.
Nombramiento de secretario para el procedimiento arbitral.
Cuando haya árbitro único, las partes son libres de nombrar un secretario, y si dentro del tercer día contado a partir de aquel en que se deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos eligirán (sic) al que fungirá como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.