Código Civil estatal

Artículo 811 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 811.

Reglas procesales aplicables en el arbitraje.

En el convenio arbitral las partes podrán pactar expresamente las reglas procesales que se han de observar, siempre y cuando en ellas se respeten las formalidades esenciales del procedimiento: audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

A falta de convenio sobre este punto, las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento, los plazos y las formas establecidas para los tribunales judiciales, en relación con las cuestiones que hayan de resolverse en el juicio de que se trate.

Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre estarán obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.

Cuando el convenio arbitral se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, el laudo tendrá el carácter de sentencia definitiva sin ulterior recurso.

Las partes podrán actuar por sí mismas, o valerse de abogado patrono o procurador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 811 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Reglas procesales aplicables en el arbitraje. En el convenio arbitral las partes podrán pactar expresamente las reglas procesales que se han de observar, siempre y cuando en ellas se respeten las formalidades esenciales…

¿Está vigente el artículo 811?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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