Código Civil estatal

Artículo 812 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 812.

Lugar del arbitraje.

Salvo lo acordado en el convenio arbitral, los árbitros decidirán el lugar donde se desarrollará la actuación arbitral, así como el lugar en el que deban realizar cualquier actuación concreta y lo notificarán a las partes.

Las partes podrán designar un domicilio para recibir notificaciones. En su defecto, se entenderá como domicilio el propio del interesado o, en su caso, el de su representante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 812 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Lugar del arbitraje. Salvo lo acordado en el convenio arbitral, los árbitros decidirán el lugar donde se desarrollará la actuación arbitral, así como el lugar en el que deban realizar cualquier actuación concreta y lo…

¿Está vigente el artículo 812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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