Artículo 82 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82.
Improcedencia de recusaciones ulteriores.
Si se declara inadmisible o no probada la primera recusación interpuesta, se rechazará de plano toda otra recusación propuesta, aunque el recusante proteste que la causa, cualquiera que sea, es superviniente (sic) o que no había tenido conocimiento de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.