Artículo 820 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 820.
Alegatos en el procedimiento arbitral.
Los árbitros podrán acordar, una vez practicadas las pruebas, oír en alegatos a las partes o a sus representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.