Artículo 819 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 819.
Árbitro sustituto.
Si en el curso del arbitraje se incorporara un nuevo árbitro en sustitución de otro anterior, se volverán a practicar todas las pruebas que se hubieren realizado con anterioridad, salvo si el árbitro sustituto se considera suficientemente informado por la lectura de las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.