Artículo 822 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 822.
Incidentes y defensas de los que podrán conocer los árbitros.
Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las defensas o contrapretensiones, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta por la cantidad que importe la demanda, o cuando así se haya pactado expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.