Artículo 823 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 823.
Transacción durante las actuaciones arbitrales.
Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, los árbitros darán por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y los árbitros no se oponen, harán constar dicha transacción en forma de laudo arbitral, en los términos convenidos por las propias partes.
Este laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 824, y tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquiera otro dictado sobre el fondo del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.