Artículo 826 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 826.
Costas del arbitraje.
Los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y gastos debidamente justificados de los propios árbitros, los gastos derivados de notificaciones y los que se originen en la práctica de las pruebas.
Los honorarios de los árbitros serán por una suma razonable, teniendo en cuenta el monto del negocio en disputa, la complejidad de la cuestión planteada, el tiempo dedicado y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.
Salvo acuerdo de las partes, cada una de ellas deberá satisfacer los gastos efectuados a su instancia y los que sean comunes por partes iguales, a no ser que los árbitros apreciaren mala fe o temeridad en alguna de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.