Artículo 827 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 827.
Notificación del laudo.
Después de dictado el laudo, los árbitros lo notificarán a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por quien lo emitió, o por el presidente del tribunal arbitral y por el secretario, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.