Artículo 828 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 828.
Aclaraciones del laudo.
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación de la otra, pedir a los árbitros:
I. Corregir en el laudo cualquier error de cálculo, tipográfico o de naturaleza similar.
Los árbitros podrán corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, dentro del plazo señalado.
II. Aclarar un concepto oscuro o colmar alguna omisión del laudo.
Si los árbitros lo estiman justificado, efectuarán la aclaración o adición dentro de los diez días siguientes.
Si en los plazos señalados en las fracciones anteriores los árbitros no hubieren resuelto, se entenderá que deniegan la petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.