Artículo 829 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 829.
Apelación del laudo.
El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este código. La apelación se interpondrá ante el Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado, el que elevará los autos al Tribunal de alzada, para la sustanciación del recurso, sujetándose en todo al procedimiento dispuesto para la apelación de los juicios comunes.
El laudo arbitral firme produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.