Artículo 835 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 835.
Ejecución del laudo.
El laudo es eficaz desde la notificación a las partes, siempre que no estuviere pendiente recurso de apelación.
Transcurrido el plazo señalado en el artículo 832 fracción I, sin que el laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse su ejecución forzosa, ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, por los trámites establecidos para la ejecución de sentencias firmes, con los especiales de los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.