Artículo 834 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 834.
Medidas cautelares entretanto se resuelve la nulidad del laudo.
Planteada la nulidad del laudo, la parte a quien interese podrá solicitar al juzgador las medidas cautelares conducentes a asegurar la plena efectividad de aquél una vez que alcanzare firmeza.
El juzgador podrá señalar la caución que considere oportuna en el auto que dicte autorizando la adopción de las medidas, que no será susceptible de recurso.
La petición se formulará por escrito, acompañando copia del laudo y el juzgador resolverá en el plazo de tres días.
Las medidas cautelares se mantendrán hasta la resolución en definitiva del juicio de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.