Artículo 833 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 833.
Suspensión de las actuaciones de nulidad.
El juzgador, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender el procedimiento, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al arbitro o al tribunal arbitral, en su caso, la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que elimine los motivos para la petición de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.