Artículo 832 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 832.
Modalidades del juicio de nulidad del laudo.
La nulidad del laudo se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I. La demanda deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes al de la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artículo 828, si alguna de las partes la hubiere solicitado;
II. En la demanda se expondrán los fundamentos que sirvan para apoyar el motivo o motivos de anulación invocados, proponiéndose las pruebas que sean necesarias y pertinentes;
III. Con la demanda se acompañarán, necesariamente, los documentos justificativos del convenio o cláusula arbitral y el laudo IV. El juzgador dispondrá los apremios necesarios para compeler a los árbitros a la entrega de las actuaciones arbitrales, si fueren necesarias y el demandante no hubiese podido obtenerlas;
V. La contraparte, al contestar la demanda, podrá objetar los motivos de anulación, proponiendo si fueren necesarias las pruebas que considere pertinentes para justificar su contrapretensión, y VI. La sentencia que se pronuncie será apelable en el efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.