Código Civil estatal

Artículo 832 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 832.

Modalidades del juicio de nulidad del laudo.

La nulidad del laudo se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I. La demanda deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes al de la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artículo 828, si alguna de las partes la hubiere solicitado;

II. En la demanda se expondrán los fundamentos que sirvan para apoyar el motivo o motivos de anulación invocados, proponiéndose las pruebas que sean necesarias y pertinentes;

III. Con la demanda se acompañarán, necesariamente, los documentos justificativos del convenio o cláusula arbitral y el laudo IV. El juzgador dispondrá los apremios necesarios para compeler a los árbitros a la entrega de las actuaciones arbitrales, si fueren necesarias y el demandante no hubiese podido obtenerlas;

V. La contraparte, al contestar la demanda, podrá objetar los motivos de anulación, proponiendo si fueren necesarias las pruebas que considere pertinentes para justificar su contrapretensión, y VI. La sentencia que se pronuncie será apelable en el efecto suspensivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 832 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Modalidades del juicio de nulidad del laudo. La nulidad del laudo se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades: I. La demanda deberá presentarse dentro de los treinta días…

¿Está vigente el artículo 832?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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