Artículo 84 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.
Oportunidad para promover la demanda de responsabilidad civil.
No podrá promoverse demanda de responsabilidad judicial civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firme el juicio en que se suponga causado el agravio.
La demanda de responsabilidad deberá promoverse dentro del año siguiente al día en que hubiere causado estado la resolución que hubiere provocado el agravio aducido. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.
Sólo se podrá entablar juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, cuando se hayan utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra las resoluciones a que se alude en el párrafo anterior; no se hubieren abandonado o desistido de ellos, o se hubiere declarado la caducidad de la instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.