Código Civil estatal

Artículo 85 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 85.

Reglas de la competencia para conocer los juicios de responsabilidad judicial civil.

Para conocer de los juicios sobre responsabilidad judicial civil, la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocerá, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil en contra de su Presidente o de los Magistrados integrantes de la Sala Civil y Familiar;

II. La Sala Civil y Familiar conocerá, en única instancia de las demandas de responsabilidad civil instauradas en contra de los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito y de los Jueces de Primera Instancia, Civiles, de lo Familiar y Mixtos;

III. Los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil interpuestas en contra de los Jueces Letrados de su distrito, y IV. Los Jueces de Primera Instancia en materia Civil y Mixtos conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil promovidas contra los Jueces de Conciliación de su adscripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Reglas de la competencia para conocer los juicios de responsabilidad judicial civil. Para conocer de los juicios sobre responsabilidad judicial civil, la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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