Artículo 85 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 85.
Reglas de la competencia para conocer los juicios de responsabilidad judicial civil.
Para conocer de los juicios sobre responsabilidad judicial civil, la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocerá, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil en contra de su Presidente o de los Magistrados integrantes de la Sala Civil y Familiar;
II. La Sala Civil y Familiar conocerá, en única instancia de las demandas de responsabilidad civil instauradas en contra de los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito y de los Jueces de Primera Instancia, Civiles, de lo Familiar y Mixtos;
III. Los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil interpuestas en contra de los Jueces Letrados de su distrito, y IV. Los Jueces de Primera Instancia en materia Civil y Mixtos conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil promovidas contra los Jueces de Conciliación de su adscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.