Artículo 86 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86.
Documentación que deberá acompañarse.
Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:
I. La resolución en la que se considere causado el agravio.
II. Copia de las actuaciones que en concepto del promovente conduzcan a demostrar la infracción de la ley, o del trámite o formalidad inobservados, y la constancia de que con oportunidad se interpusieron los medios de impugnación procedentes.
III. La sentencia de fondo que haya puesto término al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.