Código Civil estatal

Artículo 86 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 86.

Documentación que deberá acompañarse.

Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:

I. La resolución en la que se considere causado el agravio.

II. Copia de las actuaciones que en concepto del promovente conduzcan a demostrar la infracción de la ley, o del trámite o formalidad inobservados, y la constancia de que con oportunidad se interpusieron los medios de impugnación procedentes.

III. La sentencia de fondo que haya puesto término al juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Documentación que deberá acompañarse. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga: I. La resolución en la que se considere causado el agravio. II. Copia de las…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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