Artículo 87 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 87.
Sentido de la sentencia que decida la responsabilidad judicial civil.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
La sentencia de condena determinará la cantidad con que debe indemnizarse a la parte perjudicada por la responsabilidad judicial civil cometida en concepto de daños y perjuicios sufridos. Al funcionario judicial responsable se le sancionará con una multa de trescientas unidades de medida y actualización, y se inscribirá en su expediente personal dicha sanción, independientemente de que también se haga constar una severa amonestación o en atención a la extrema gravedad de su conducta, se le decrete una suspensión temporal en el desempeño de su cargo, a juicio del superior que haya decidido la cuestión planteada. En caso de reincidencia podrá decretársele la destitución del cargo.
Si aparte de la responsabilidad judicial civil se encontraren elementos que pudieran tipificar algún delito se procederá conforme a la ley penal.
En ningún caso la sentencia favorable pronunciada en el juicio de responsabilidad judicial civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el proceso en que se hubiere ocasionado el agravio.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
La sentencia absolutoria condenará al demandante el pago de costas, daños y perjuicios, además de una multa de trescientas unidades de medida y actualización y también se ordenará la anotación de una falta al principio de lealtad y probidad en el proceso, en el registro profesional personal del peticionario que no probó su pretensión. Si se repitiera la hipótesis de demanda injustificada, se impondrá una suspensión de seis meses a un año en el ejercicio profesional al promovente, a criterio del órgano superior competente.
La sentencia que se dicte, cualquiera que sea su sentido, será irrecurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.