Artículo 840 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 840.
Convenio preliminar a la amigable composición por arbitrador.
Las partes con capacidad procesal, que tengan pretensiones opuestas pueden pactar que sus diferencias, que sean reguladas por el Derecho Privado, con exclusión del Derecho de Familia, sean resueltas por un arbitrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.