Artículo 841 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 841.
Designación del arbitrador.
Solo las partes podrán escoger y nombrar de común acuerdo al arbitrador que componga su litigio, quien deberá ser de honorabilidad reconocida y contar con título de Licenciado en Derecho, legalmente expedido y registrado, con no menos de cinco años de experiencia profesional y con amplios conocimientos en asuntos civiles y mercantiles; o bien, de entre aquellos jueces o magistrados retirados que acepten el cargo y les sea posible física y mentalmente realizarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.