Código Civil estatal

Artículo 851 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 851.

Carácter irrenunciable de los recursos.

Los recursos no son renunciables; sin embargo, el consentimiento expreso, tácito o presunto de la resolución recurrible, excluye la facultad de hacerlos valer.

Existe consentimiento expreso, cuando se manifiesta verbalmente, en el acto de la notificación, o por escrito.

El consentimiento es tácito, cuando se infiere del hecho de no interponer los recursos en los plazos que se señalan para cada uno de ellos.

El consentimiento es presunto, cuando se deduce de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 851 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Carácter irrenunciable de los recursos. Los recursos no son renunciables; sin embargo, el consentimiento expreso, tácito o presunto de la resolución recurrible, excluye la facultad de hacerlos valer. Existe…

¿Está vigente el artículo 851?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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