Artículo 852 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 852.
Legitimación activa para impugnar.
Sólo quienes hayan sido partes en el juicio, comprendidos los terceros que hayan intervenido voluntaria o coactivamente y las personas a quienes la ley conceda esta facultad; pueden hacer valer los recursos, debiendo en todo caso observar las reglas conducentes.
En lugar de las partes podrán proponer la impugnación, quienes les hayan sucedido legítimamente en la relación procesal, al tenor del artículo 101 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.