Artículo 853 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 853.
Legitimación pasiva en caso de impugnación.
Los recursos se proponen frente a todos aquellos que hayan participado precedentemente en el juicio, ya sea en calidad de parte principal, ya sea como terceros que hayan intervenido en él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.