Código Civil estatal

Artículo 859 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 859.

Efectos de la resolución que resuelve la impugnación.

La revocación o la modificación de una resolución, por efecto de la decisión de un recurso, favorece a aquellos que lo han interpuesto.

Favorece también a aquellos:

I. Que tengan un interés que dependa necesariamente del de la persona que obtuvo la revocación o la modificación.

II. Que en una controversia sobre bienes indivisibles hayan sido actores o demandados, juntamente con la persona que obtuvo la revocación o la modificación.

III. Que en la resolución revocada o modificada hayan sido condenados como deudores solidariamente con la persona que obtuvo la revocación o la modificación.

Sin embargo, aquellos que no hayan interpuesto el recurso, no pueden valerse en los casos indicados en las fracciones II y III, de la sentencia que lo haya acogido, cuando ésta haya sido pronunciada por motivos exclusivamente propios de la persona que lo promovió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 859 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Efectos de la resolución que resuelve la impugnación. La revocación o la modificación de una resolución, por efecto de la decisión de un recurso, favorece a aquellos que lo han interpuesto. Favorece también a aquellos:…

¿Está vigente el artículo 859?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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