Artículo 862 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 862.
Substanciación del recurso de reconsideración.
Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración.
I. El recurso deberá interponerse con expresión de los hechos y fundamentos legales que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución respectiva, o verbalmente en la audiencia o diligencia en que ésta se pronuncie.
II. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene expresión de agravios, se declarará desierto y firme la resolución recurrida.
III. La reconsideración no suspende el curso del juicio, ni se concederá período de prueba para sustanciarla y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al interponerla.
IV. La reconsideración interpuesta en audiencia o diligencia se decidirá allí mismo, una vez oída la parte contraria si estuviere presente. Para este fin cada parte podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos.
V. Si el recurso se formuló por escrito, una vez admitido, éste se mantendrá en la secretaría por tres días en traslado a la parte contraria;
surtido el traslado se resolverá lo conducente y se mandará agregar al principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.