Artículo 863 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 863.
Carácter irrecurrible de la resolución que resuelve la reconsideración.
La resolución que resuelva la reconsideración no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior; caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes, respecto de los puntos nuevos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.