Código Civil estatal

Artículo 864 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 864.

Apertura de la segunda instancia.

La segunda instancia no podrá abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, excepto el caso previsto por el artículo 884 en el que de acuerdo con la ley, procede la revisión forzosa de una sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 864 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Apertura de la segunda instancia. La segunda instancia no podrá abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, excepto el caso previsto por el artículo 884 en el que de acuerdo con la ley, procede la revisión…

¿Está vigente el artículo 864?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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