Artículo 871 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 871.
Cuaderno auxiliar de apelación.
Interpuesta la apelación, con el escrito relativo el Juez de Primera Instancia formará cuaderno auxiliar por duplicado, y en éste actuará lo que a él le corresponda en el trámite del recurso.
Salvo que la ley disponga otra cosa, no son recurribles las resoluciones dictadas por el juzgador de primer grado, con motivo del trámite de la apelación.
Una vez concluidas las actuaciones el juzgador ordenará se notifique a las partes, haciéndoles saber que pueden presentarse ante el superior para continuar el recurso dentro del término de ocho días, si se trata de juicios radicados en el mismo lugar de residencia del tribunal. En caso contrario, al término anterior, el juzgador agregará los días necesarios, tomando en cuenta la distancia y las facilidades de comunicación. Dispondrá así mismo se remita al superior el original del cuaderno auxiliar de apelación con lo demás que fuere necesario para la sustanciación del recurso, en tanto que el duplicado lo mantendrá en el juzgado, para debida constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.