Código Civil estatal

Artículo 872 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 872.

Admisión del recurso.

Presentada en tiempo la apelación, el juzgador mandará agregar el escrito relativo al cuaderno auxiliar a que se refiere el artículo anterior y tendrá por interpuesto el recurso sin substanciación alguna, expresando el efecto en que lo admite.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

En caso de que en el escrito de apelación no se formulen agravios el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso; y para el caso de que no se acompañen al mismo las copias a que se refiere el artículo 869, el juzgador primero deberá prevenir al recurrente para que dentro del plazo de cinco días exhiba las mismas, y solo en el caso de que no cumpla con tal prevención, podrá tenerse por no interpuesto el recurso por este motivo.

En el mismo auto, el juzgador ordenará se corra traslado con copia del escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste dentro del plazo de seis días.

El auto que tenga por no interpuesta la apelación es recurrible en queja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 872 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Admisión del recurso. Presentada en tiempo la apelación, el juzgador mandará agregar el escrito relativo al cuaderno auxiliar a que se refiere el artículo anterior y tendrá por interpuesto el recurso sin substanciación…

¿Está vigente el artículo 872?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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