Artículo 873 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 873.
Contestación a los agravios.
En el escrito de contestación de agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante, y tendrá, además, derecho de ofrecer pruebas, conforme a lo dispuesto por el artículo 880 fracción V, especificando los puntos sobre los que deberán versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, u oponerse a la pretensión del apelante para que se reciba el negocio a prueba.
El juzgador dispondrá que dicho escrito se agregue al cuaderno auxiliar de apelación o, en su caso, hará constar que transcurrió el término concedido sin que se hubiere producido.
La falta de presentación del escrito de contestación a los agravios, no implicará conformidad de la contraparte con éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.