Artículo 874 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 874.
Apelación adhesiva y preventiva.
La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, y al igual que esta se tramitará en el cuaderno auxiliar de apelación, de acuerdo a las siguientes reglas:
I. Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal;
II. Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, de estimarse atendibles, al dictarse resolución en la apelación principal;
III. También podrá expresar agravios si hubiere habido apelación preventiva o existiere otra apelación por resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la ley, y cuya resolución se estime de trascendencia para obtener la confirmación de la resolución apelada;
IV. De los escritos de expresión de agravios formulados por el contrapelante a que aluden las dos fracciones anteriores, se correrá traslado al apelante por el término de seis días V. La adhesión y la apelación preventiva no se considerará como apelaciones independientes, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.