Código Civil estatal

Artículo 875 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 875.

Domicilio para recibir notificaciones en la apelación.

En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la ubicación del tribunal de alzada y lo mismo harán las otras partes en el escrito de contestación de agravios.

En caso de que las partes o alguna de ellas no cumpla con esta prevención, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, le surtirán efectos al omiso, por lista que se fije en los tableros de avisos del tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 875 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Domicilio para recibir notificaciones en la apelación. En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la ubicación del tribunal de alzada y lo mismo…

¿Está vigente el artículo 875?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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