Artículo 875 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 875.
Domicilio para recibir notificaciones en la apelación.
En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la ubicación del tribunal de alzada y lo mismo harán las otras partes en el escrito de contestación de agravios.
En caso de que las partes o alguna de ellas no cumpla con esta prevención, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, le surtirán efectos al omiso, por lista que se fije en los tableros de avisos del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.