Artículo 882 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 882.
Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos.
Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos en cualquier clase de juicios, se tramitarán en la forma prevista en este capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura del período probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.