Artículo 883 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 883.
Nuevas pretensiones y contrapretensiones en segunda instancia.
Cuando se tramiten apelaciones contra sentencias, sólo podrán admitirse al actor nuevas pretensiones cuando se reclamen intereses o prestaciones futuras devengadas con posterioridad a la fecha en que se dictó la de primera instancia; o daños y perjuicios supervenientes; o la sustitución de la prestación reclamada porque el bien objeto del litigio haya sido destruido, u otra causa similar que imposibilite el cumplimiento de la prestación original. Al demandado sólo se le admitirán contrapretensiones supervenientes. Estas pretensiones y contrapretensiones, se tramitarán incidentalmente por cuerda separada y se decidirán en la sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.