Artículo 884 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 884.
Revisión de oficio de las sentencias de primera instancia.
Cuando tenga lugar la revisión de oficio por disposición expresa de la ley, se abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público. Aunque las partes no expresaren agravios ni promuevan pruebas, el tribunal examinará en su integridad la sentencia de primera instancia, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.