Artículo 886 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 886.
Procedencia de la queja contra actos del juzgador.
El recurso de queja contra actos del juzgador es procedente:
I. Contra la resolución en que niegue la admisión de una demanda o desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento.
II. Contra la resolución en que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada.
III. Contra la resolución en que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto.
IV. Por exceso o por defecto en la ejecución de las sentencias dictadas en segunda instancia.
V. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia.
VI. Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos previstos en el artículo 1001.
VII. En los demás casos fijados por la ley.
La queja prevista en la fracción I procede aún cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.
Es de la competencia de la Sala Civil y Familiar o del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, el conocimiento del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, siempre que el conocimiento de la apelación en relación con la que la queja se hace valer, sea de su competencia. En los demás casos, el conocimiento corresponderá a un Tribunal Unitario de Distrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.