Artículo 887 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 887.
Procedencia de la queja contra actos de los secretarios y actuarios.
El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I. Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar las resoluciones del juzgador.
II. Por exceso o defecto en las ejecuciones.
III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.