Artículo 889 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 889.
Substanciación del recurso de queja contra el juzgador.
El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:
I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juez que conozca del asunto y se substanciará sin suspensión del procedimiento.
II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado, para que dentro de los tres días siguientes formule los alegatos que estime convenientes.
III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador, sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito, los alegatos que, en su caso, hubiere formulado la contraparte y las constancias que estime conducentes; cuaderno que enviará al superior con su informe justificado dentro del plazo de tres días contados a partir de su recepción.
IV. El superior calificará la procedencia del recurso de queja admitiéndolo o desechándolo de plano.
V. Admitido el recurso se dictará resolución dentro del plazo de cinco días, si es del conocimiento del Tribunal Unitario de Distrito y si la decisión corresponde a la Sala o al Pleno Tribunal (sic), se turnará el expediente al magistrado relator que corresponda, observándose en lo demás, lo dispuesto en las fracciones IX a XIV del artículo 880, con la única diferencia de que el proyecto de resolución deberá redactarse dentro de los quince días siguientes.
VI. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.