Artículo 890 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 890.
Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios.
La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, ordenará:
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
a) En el caso de la fracción II, del artículo 887, corregir o reponer los actos que la motiven, imponiendo al responsable una multa hasta de cincuenta unidades de medida y actualización, o bien, suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
b) En el caso de las fracciones I y III, del artículo 887, además de corregir o reponer los actos que la motiven, podrá imponerse al infractor multa hasta de cien unidades de medida y actualización, o bien suspensión en el desempeño de su cargo hasta por quince días; más si los actos ilegales fueren graves podrá acordar la destitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.