Artículo 891 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 891.
Queja infundada.
Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los términos previstos en el artículo 174 fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.