Artículo 89 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89.
Capacidad procesal.
Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I. Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derecho (sic) civiles.
II. Las personas morales por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos.
III. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado.
IV. Las instituciones y dependencias de la administración pública, a través de sus órganos representativos.
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2014)
V. El Ministerio Público, la Procuraduría de la Familia y los Defensores de los derechos de los niños, niñas y de la familia en aquellos casos expresamente previstos en la ley o que puedan afectar los intereses de la sociedad.
VI. Cualquiera de los integrantes de un grupo afectado, que garantice una adecuada defensa para el interés general, o las instituciones, asociaciones o agrupaciones privadas, no políticas ni gremiales, especializadas en la defensa de los intereses sociales colectivos, cuando se trata de la tutela de intereses difusos, de grupos indeterminados que no constituyan una persona moral.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.