Artículo 90 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90.
Personas facultadas para comparecer por los que no tengan capacidad procesal o ausentes.
Por las personas físicas que no tengan capacidad procesal, comparecerán sus representantes legítimos o quienes deban asistirlos conforme a derecho. En los casos en que la ley lo determine, el juzgador de oficio, o a petición de parte legítima, o del Ministerio Público, proveerá el nombramiento de tutor especial para los niños o las niñas, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a fin de que los representen en un juicio determinado. Los ausentes o ignorados serán representados de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil o por la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza cuando cuenten con resolución de declaración especial de ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.