Código Civil estatal

Artículo 90 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 90.

Personas facultadas para comparecer por los que no tengan capacidad procesal o ausentes.

Por las personas físicas que no tengan capacidad procesal, comparecerán sus representantes legítimos o quienes deban asistirlos conforme a derecho. En los casos en que la ley lo determine, el juzgador de oficio, o a petición de parte legítima, o del Ministerio Público, proveerá el nombramiento de tutor especial para los niños o las niñas, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a fin de que los representen en un juicio determinado. Los ausentes o ignorados serán representados de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil o por la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza cuando cuenten con resolución de declaración especial de ausencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Personas facultadas para comparecer por los que no tengan capacidad procesal o ausentes. Por las personas físicas que no tengan capacidad procesal, comparecerán sus representantes legítimos o quienes deban asistirlos…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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