Artículo 91 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 91.
Cambios en la capacidad de las partes.
Cuando durante el proceso ocurran cambios en la capacidad de las partes, se observará lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. Si la parte requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica durante el procedimiento, los actos posteriores a la declaración serán nulos. Los actos anteriores sólo serán anulables si la necesidad de asistencia o representación fuere notoria cuando éstos tuvieron lugar.
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
II. Si una parte dejare de requerir asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, se seguirá con ella el procedimiento, pero los actos consumados antes de la comparecencia de la misma serán válidos, con independencia de las reclamaciones que ésta pudiera tener contra quien actuó como su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.